Preguntas y Respuestas
Por Nicolas Romo.
Paola sufre de Delirio Místico, según el servicio Medico Legal, por tener Fe, por hablar con Dios, por sentir que su hijo le habla desde el Vientre, por escribir sus conversación y reflexiones en relación a la figura de Dios.
¿Cada Cristiano es un Delirio Mistico?:
¿¡ Quienes de nosotros, creyentes, puede decir que no ha pedido favores y ayuda a Dios?
¿ A quien se le ocurriría, decir que un Cura, sufre de demencia por decir que perdona los
pecados como intermediario de Dios?
¿ Que seria de Santo Tomas de Aquino, Frente a esta Lógica?
¿ Que tienen que decir, sobre seminaristas, Monjas del Claustro y otras Corrientes Cristianas que en determinados momentos, viven bajo un régimen de alimentación, oración y Vida " Consagrados a Dios?
¿ O será que solo algunos y de determinadas maneras e instituciones tiene el derecho legal, social y psicológico de Hablar con Dios?
¿ Longeira esta loco por decir que habla con Jaime Guzman?. Ex Candidato Presidencial.
Cuando una religión determinada, dice que recibir una transfusión de Sangre, es igual a ser violado y por ende no acepta dicha practica, ¿ porque esta creencia SI tiene el reconocimiento legal y Moral de poder hacerlo.?
A mi parecer, en el caso de la Comunidad de Pirque han existido una aberración de insospechadas consecuencias, que por cierto, en una sociedad tan indolente e individualista como esta, difícilmente se pueda generar un debate mas profundo que el ya expuesto por matutinos Y matinales.
Es cierto, y esto no se presta a debate alguno, existió una transgresión legal, que fue enterrar a una persona en un lugar no habilitado y por esta pena, con una mala defensa, debería tener pena de cárcel, que frente a un culpable SIN ANTECEDENTES podría ser remitida. Pero ahondar y juzgar las razones y las motivaciones por la cual fue enterrada en un lugar no habilitado esta en el limite de un juicio Moral mas que judicial.
Partamos de la base que la ejecución Material del delito, ni siquiera fue realizado por Paola Olcese - Tomar el Cuerpo, hacer el hoyo, enterrarlo - sino por diferentes personas en la diferentes partes del delito, pues ella ni siquiera se encontraba en el lugar ¿ Desde cuando las responsabilidades penales se heredan? Pero lo que aqui se conformo como delito, es a partir que Olcese funciona como una suerte de "Líder" al interior de la "secta", por ende sus integrantes son "incapaces" de razonar frente a determinados temas y como se presume fue ella quien ordeno enterrar a la persona, ella en este minuto es la procesada.
¿ Desde cuando los autores intelectuales de un delito, son mas importantes para la ley que los materiales? ¡¿ Que es lo que realmente se está juzgando?¡, La inhumación ilegal.
Si es así ¿ porque se hacen pericias psicológicas Cuando la defensa ni siquiera las ha pedido?, que vinculacion realizan entre la locura a cometer un delito. ¿ Les mandan hacer las mismas pericias a los asesinos, sin que la defensa lo solicite? Prácticamente Imposible.
Ningún Juez, sin la expresa solicitud de la defensa, buscara causales para eximir del delito, cuando estas no son presentadas. Mas aun, frente a la sentencia del Servicio Medico Legal, que Olcese Sufre de demencia, tanto la acusada como su abogado, teniendo la facultad para hacerlo, no piden el sobreseimiento de la causa, por la incapacidad eventual de la acusada, sino mas bien continúan apelando a su inocencia.
Lo que aquí existe, y no me refiero al delito cometido, es que el hecho de realizar una Inhumación ilegal, por motivos Religiosos, debiera ser un atenuante, ¿ porque a nadie se le ocurre que Paola Olcese es una asesina en Serie? o si.
Pero resulta que en esta causa es un agravante. Este simple hecho, demuestra en toda su plenitud, que estamos frente a un juicio mas que la transgresión de la Norma, al enjuiciamiento de las causas de la Transgresión.
Si se dan una Vuelta por el Sur de nuestro País, en los interiores, se encontraran no solo con Parientes enterrados en Zonas no permitidas, sino también con velorios regados de copete y Comida, ahora si se pasean por el barrio alto, verán cremaciones a Domicilio, ahora si me apuran creo que se abre un debate bastante profundo,
¿ El estado, asegura la dignidad de la Muerte?, ¡ Cuando han crecido los negocios de Cementerios yPompas Fúnebres?.
Esta Bien, Metámonos al tema de Fondo, que de algo sirva la sobre exposición de una Chica que se levantaba a rezar, comía Pan de Trigo y que ahora es juzgada por creer en definitiva que ella no solo cree, sino que tiene la certeza, que DIOS existe y no es por la Fe. Por ende debe Pagar.
Si leyeran los diarios de vida de algunos de nosotros y los publicaran, Señores, le aseguro que no solo delirio mistico tenemos. Existen a veces cosas que no calzan, y a veces existen individualidades que deben respetarse, aunque no sean cuerdas para el resto de la sociedad. El limite es muy pequeño.
QUIÉN ES PAOLA OLCESE
- •Nació en Buenos Aires en 1970.
- •A los 19 años se vino a Chile.
- •Tiene dos hijos, uno con Roberto Maggi, otro con Roberto Stack.
- • Su novio actual es Matías Carrión.
- •En 2004 formó la comunidad de Pirque con Roberto Stack y las familias Carrión y Castillo Echeverría.
- •El 11 de abril murió Joseline Rivas. Fue enterrada en la comunidad.
- •El 31 de julio, Olcese fue sindicada de “líderar la secta” y acusada de homicidio por omisión y exhumación ilegal.
- Estuvo en prisión todo agosto y la liberaron. •Enfrenta una condena de tres años y un día de cárcel.
Entrevista en video
Prensa da cuenta e su llegada a nueva localidad.
1 comentario:
Humildemente y con el sólo objeto de enriquecer el debate, creo constructivo responder a tu cuestionario de la forma que sigue;
1.- Ocurre que es una facultad privativa de los jueces, una facultad discrecional, el ordenar al SML o a alguna otra Institución asesora diligencencias de cualquier tipo, sobre todo si le merece alguna duda la cordura de un imputado, sin que importe la opinión de la defensa, es decir, constituye algo así como una medida para mejor resolver. En mí opinión Olcese debe tener una conducta manifiestamente desequilibrada, de manera tal que el Tribunal Ordenó examenes médicos psiquiátricos, por que ese es su deber, idem el Fiscal (principio de protección y de objetividad). Ahora en tu ejemplo, si un asesino no presenta de forma evidente estos trastornos el Juez no está obligado a ordenar los mentados examenes de oficio y sería resorte de la defensa hacerlo, o del Fiscal.
2.- No considero prudente desacreditar apriori a los facultativos médico psiquiátricos del SML, son profesionales que pasan largos lustros en el estudio de su ciencia, por lo que dudo que su diagnóstico se emita sólo sobre la base de que Olcese converse con dios o con su hijo desde el vientre, (como la mayoría de los cristianos y los curas), creo firmemente en la existencia de otros rasgos psicopáticos que acusan su manifiesto desequilibrio.
3.- Los informes médicos y peritajes no obligan al Juez, no son vinculantes, por lo que la defensa de Olcese puede presentar otros estudios que desvirtúen aquellos. Existe el derecho a defenderse y la imputada en cuestión tiene acceso a ello, máxime si consideramos que su defensa está a cargo de un prestigioso abogado Roberto Celedón.
4.- Respecto a Santo Tómas de Aquino, déjame decirte que fué un vividor, borracho, lascivo, bestial, delincuente y homosexsual, y se cuenta en los libros, que recién a los 40 años se acercó a la religión cátolica... y ahora es Santo... No merece comentario. Ahora con relación a eso de que algunos y determinadas instituciones tienen el derecho legal, social y psicológico de hablar con Dios, creo que se debe a intereses estrictamente económicos, la religión sobre todo la cátolica por los años de hegemonía a resultado ser un negocio de suyo rentable que ha enriquecido siempre a las clases de mayor poder en desmedro de las clases mas desposeídas, eso es como el hilo negro (muy marxista?).
5.- Sí, Longueira está loco y si se presentara a algún Tribunal deberían oficiar al SML para que informe cual es su tipo de locura o para desenmascarar toda su maldad. No quiero hablar de retardos mentales por respeto a personas que padecen de estos males.
6.- Se cometió un hecho punible, un delito y este debe ser resuelto por la justicia, inhumación ilegal. Ahora el sistema punitivo que rige en Chile tiene un carácter eminentemente subjetivo, por lo que no es un juicio moral el determinar cuales fueron la motivaciones para cometer este delito, como categóricamente señalas querido amigo. Si por ejemplo, fue enterrada por razones de salubridad, no se cumple el tipo, no concurre la "intención" de enterrar un cadáver en lugar no habilitado al efecto. Por lo que determinar las motivaciones no esta demás y habla de una correcta diligencia en la investigación.
7.- En cuanto al grado de participación del delito, el autor intelectual es sancionado de igual forma que el autor material. Ahora, en lo que dice relación con que Olcese es la única imputada, cabe señalar que la investigación no encuentra cerrada por lo que perfectamente pueden aparecer coautores en el delito que nos ocupa.
La responsabilidad penal no se hereda, pero recuerda que Olcese no ha muerto por lo que malamente podría ser causante de herencia.
8.- Las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal están taxativamente señaladas en la ley, agravantes y atenuantes no son otras que las que el legislador ha señalado, inhumación ilegal es un delito que tiene asignada una pena abstracta, el que haya sido por motivos religiosos no es atenuante ni agravante.
9.- Finalmente viejo lobo de mar, no quiero ver bajo el agua respecto del negocio mortuorio, ni tener que hacerme cargo de las costumbres al interior de este nuestro país, ni las licencias que el poder económico le permiten a los del "barrio alto", como tampoco juzgar a nadie, sólo decirte que vivimos en un sistema regido por normas que deben ser cumplidas y Olcese tuvo la mala o buena fortuna de ser descubierta y de que todo el aparataje se haya puesto en funcionamiento en su contra, pero este andamiaje si que lo heredamos y si lo asentimos, somos cómplices de él, por lo que llorar sobre la lecha derramada a nada conduce y, menos interpretar el sistema a conveniencia cuando un cercano es afectado por éste.
Esperando haber contribuído al diálogo y agradeciendo de antemano tu consideración al enviarme esta tan interesante misiva electrónica, pese a saber que soy malísimo para cualquier comunicación epistolar. Me despido.
Marcos Valdes Macuada.
www.rumbojuridico.cl
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